Auto Supremo AS/0355/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2011

Fecha: 24-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de


CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos señalados precedentemente se tiene las siguientes consideraciones de derecho en general:

La jurisprudencia, señala que las violaciones u omisiones de formalidades legales en los procesos penales en los que la Ley no impone nulidad, no la producen sino cuando son reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores y cuando la reclamación ha sido injustamente rechazada o desatendida (A.S. 28 de Feb. 1873). Puesto que la nulidad es procedente sólo en los casos en que en el procedimiento se hubiera cometido violación u omisión de alguna de las formalidades sustanciales que la Ley castiga con pena de nulidad y cuando estas han sido oportunamente reclamadas y rechazadas indebidamente, en el caso de autos, las supuestas nulidades alegadas no resultan evidentes, puesto que lo único que se pretende es una demora injustificada e innecesaria, tomando en cuenta que la defensa fue amplia e irrestricta, por lo que las mismas resultan manifiestamente infundadas. En ese sentido el art. 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, señala que no habrá nulidad si no existe previsión expresa de la Ley, ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del referido Código