Auto Supremo AS/0355/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2011

Fecha: 24-Jun-2011

Señala que de esas puntualizaciones se puede evidenciar que los hechos no se subsumen en


Señala que de esas puntualizaciones se puede evidenciar que los hechos no se subsumen en el tipo penal previsto en el art. 161 del Código Penal, pues en ningún momento la intención fue evitar el ingreso del Sr. Chávez a esa oficina, e impedir el ejercicio de sus funciones, sino el evitar un daño mayor que era el destrozo de un bien público, tomando en cuenta que el cierre fue el viernes, sábado y domingo, siendo ese delito doloso no concurren los elementos constitutivos de ese tipo penal, en consecuencia existe una infracción a la Ley sustantiva, concretamente al art. 161 del Código Penal, porque se calificó inadecuadamente los hechos reconocidos en la Sentencia. Y como consecuencia la sanción impuesta. Por lo que el Tribunal de Casación debe hacer una valoración adecuada de puro derecho y casar el Auto de Vista impugnado