Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

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3.- Por su parte, Lucio Cuentas Pizarroso, a fs 334-336, acusó la violación de los arts. 466-II, 1492, 1497 del Cód. Civ. y 40 de la Ley 1178, la aplicación indebida de los arts. 31 inc. c) y 40 de la Ley 1178, 466-II, 1503, 1504 y 1505 del Cód. Civ., argumentando que la presente causa se inició en base a la Nota de Cargo Nº 106/94 de 30 de junio de 1994, sobre los desembolsos efectuados a favor del representante de la Comunidad "El Rancho", habiéndose notificado recién el 27 de octubre de 2003 (fs. 206), en consecuencia, se ha cumplido lo previsto por el art. 40 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, respecto a su persona, de acuerdo con el tenor del art. 1492 del Código Civil, que establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no la ejerce durante el tiempo que la ley establece y el art. 466 parágrafo II del mismo cuerpo legal señala que, la suspensión de la prescripción respecto a uno de los codeudores o uno de los acreedores solidarios, no surte efecto con relación a los otros