Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que


Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que instituyen entre otras cosas, que la interrupción de la prescripción, se efectiviza con una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba y que es ineficaz dicha prescripción si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia con arreglo al Código de Procedimiento Civil (arts. 1503 parágrafo I y 1504 inc. 2) del Cód. Civ.)