Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de


Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de la acción, si tenían pleno conocimiento de la existencia de los informes de auditoria debidamente aprobados en su contra por la Contraloría General de la República y que pesan sobre ellos medidas precautorias (entre otras el arraigo), emergentes de la Nota de Cargo Nº 106/94 cursante a fs. 2, por ello, en aplicación de los arts. 1505 y 1506 del Cód. Civ. y 40 de la Ley Nº 1178, en autos no ha operado la prescripción indebidamente alegada conforme a los siguientes fundamentos:

a) El proceso coactivo fiscal se inició de oficio por la Contraloría General de la República, habiéndose apersonado en forma posterior, primero los representantes del Fondo de Desarrollo Campesino y luego los representantes del Ministerio de Hacienda, sin que implique de manera alguna que la legitimación de la Contraloría General de la República, hubiera sido excluida del proceso