En apelación deducida por María Inés Vera de Ayoroa, en representación del Ministerio de Hacienda
En apelación deducida por María Inés Vera de Ayoroa, en representación del Ministerio de Hacienda de fs. 239-240, por Lucio Cuentas Pizarroso de fs. 243-245 y Jorge Roca Simon por memorial de fs. 257-258, previo dictamen fiscal, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 132/06 de 14 de junio de 2006, cursante a fs. 283, revocó la Sentencia Nº 02/04 apelada y deliberando en el fondo, declaró firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 106/94 de 30 de junio de 1994 de fs. 1), girada contra todos los coactivados Hugo Lozano Simon, Sergio Alves Soria, Lucio Cuentas Pizarroso, Virginia Orsi Añez y Jorge Roca Simon, así como las medidas precautorias dispuestas en su contra
- PARTES: Ministerio de Haciendo y Fondo Campesino c/ Hugo Lozano Simón y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite en sede administrativa, con la Nota de Cargo Nº
- En apelación deducida por María Inés Vera de Ayoroa, en representación del Ministerio de Hacienda
- La referida determinación, motivó los recursos de casación de fs
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- Citó el art
- Refiere que el art
- En la forma, acusó que en aplicación del art
- Alega también que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- Acusa, que el hecho de que el Presidente del ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
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- Afirma también que existe un proceso penal en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo
- Consecuentemente, señala que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los medios probatorios
- Concluye, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
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- Denunció que el auto de vista incurrió en violación y aplicación indebida de los arts
- Concluyó indicando que presenta recurso de casación en la forma, por la aplicación indebida y
- CONSIDERANDO II:Que así planteados los recursos relacionados, analizando minuciosamente los antecedentes del proceso, se tiene
- Analizando el caso de autos, se verifica que el recurso formulado, no especifica si es
- Cuando concluyó pidó que se "confirme" la Resolución Nº 02/2004 de 14 de enero de
- Por lo referido, corresponde resolver este recurso, conforme prevén los arts
- Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
- Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
- El objeto de los recursos de casación, en el presente caso, es que el primero
- Considerando todos esos antecedentes, en primer lugar se debe dejar establecido que respecto del primer
- Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y
- Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
- Sin embargo, los recurrentes no advirtieron que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
- Revisando los antecedentes procesales, se advierte que luego de haberse efectivizado el Informe Preliminar N°
- Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento
- Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
- c) Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la
- Respecto de las acusaciones vertidas en el primer recurso de casación en la forma planteado
- Implicando con ello, que el proceso quedaba subsistente hasta la presentación de la documentación extrañada,
- b) Respecto al reclamo que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del proceso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
