Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y


Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y Jorge Roca Simon, al estar resolviéndose un proceso Coactivo Fiscal, emergente de adeudos al Estado por la existencia de responsabilidad civil, identificada contra los coactivados, sustentada en informes preliminar y complementario debidamente aprobados por el Contralor General de la República, que tienen la calidad de prueba preconstituida y la suficiente fuerza coactiva fiscal, establecidos por los arts. 51 del D.S. Nº 23318-A y 3 de la L. Pdto. C.F., la norma marco que rige la prescripción a este tipo de acreencias del Estado, es la instituida por el art. 40 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, que establece lo siguiente: "Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecidas en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente Ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia"