Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y
Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y Jorge Roca Simon, al estar resolviéndose un proceso Coactivo Fiscal, emergente de adeudos al Estado por la existencia de responsabilidad civil, identificada contra los coactivados, sustentada en informes preliminar y complementario debidamente aprobados por el Contralor General de la República, que tienen la calidad de prueba preconstituida y la suficiente fuerza coactiva fiscal, establecidos por los arts. 51 del D.S. Nº 23318-A y 3 de la L. Pdto. C.F., la norma marco que rige la prescripción a este tipo de acreencias del Estado, es la instituida por el art. 40 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, que establece lo siguiente: "Las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil establecida en la presente Ley, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal. El plazo de la prescripción se suspenderá o se interrumpirá de acuerdo con las causas y en la forma establecidas en el Código Civil. Para la iniciación de acciones por hechos o actos ocurridos antes de la vigencia de la presente Ley, este término de prescripción se computará a partir de la fecha de dicha vigencia"
- PARTES: Ministerio de Haciendo y Fondo Campesino c/ Hugo Lozano Simón y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite en sede administrativa, con la Nota de Cargo Nº
- En apelación deducida por María Inés Vera de Ayoroa, en representación del Ministerio de Hacienda
- La referida determinación, motivó los recursos de casación de fs
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- Citó el art
- Refiere que el art
- En la forma, acusó que en aplicación del art
- Alega también que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- Acusa, que el hecho de que el Presidente del ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
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- Afirma también que existe un proceso penal en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo
- Consecuentemente, señala que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los medios probatorios
- Concluye, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
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- Denunció que el auto de vista incurrió en violación y aplicación indebida de los arts
- Concluyó indicando que presenta recurso de casación en la forma, por la aplicación indebida y
- CONSIDERANDO II:Que así planteados los recursos relacionados, analizando minuciosamente los antecedentes del proceso, se tiene
- Analizando el caso de autos, se verifica que el recurso formulado, no especifica si es
- Cuando concluyó pidó que se "confirme" la Resolución Nº 02/2004 de 14 de enero de
- Por lo referido, corresponde resolver este recurso, conforme prevén los arts
- Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
- Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
- El objeto de los recursos de casación, en el presente caso, es que el primero
- Considerando todos esos antecedentes, en primer lugar se debe dejar establecido que respecto del primer
- Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y
- Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
- Sin embargo, los recurrentes no advirtieron que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
- Revisando los antecedentes procesales, se advierte que luego de haberse efectivizado el Informe Preliminar N°
- Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento
- Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
- c) Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la
- Respecto de las acusaciones vertidas en el primer recurso de casación en la forma planteado
- Implicando con ello, que el proceso quedaba subsistente hasta la presentación de la documentación extrañada,
- b) Respecto al reclamo que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del proceso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
