Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Citó el art


Citó el art. 446 numeral II del Cód. Civ., respecto de la mancomunidad solidaria de varios deudores que se encuentran obligados a la restitución de la prestación; de modo que cada uno puede ser constreñido a su cumplimiento por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos, libera a los demás, sin embargo, esta figura no es aplicable al caso de autos, porque él no es parte del crédito, por tanto, no existe la relación jurídica entre acreedor y deudor