Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Sin embargo, los recurrentes no advirtieron que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del


Sin embargo, los recurrentes no advirtieron que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del derecho y la reanudación del ejercicio de ese derecho, antes de vencido el término de la prescripción, conforme establece el art. 1505 del Cód. Civ