Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento


Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento civil identificado y lógicamente evidencian la reanudación del ejercicio del derecho a cobrar dicho resarcimiento, interrumpieron la prescripción que empezó a correr desde el momento del desembolso realizado a la Cooperativa "El Rancho"; es decir, el cómputo de la prescripción, en cumplimiento del art. 1506 del Cód. Civ., quedó sin efecto y por ello, se inició un nuevo periodo de prescripción, computable a partir del último memorial citado, operaría el 4 de marzo de 2004; sin embargo, este periodo nuevamente fue interrumpido por los coactivados, cuando presentaron memoriales solicitando se deje sin efecto el arraigo y otras medidas precautorias, conforme al siguiente detalle: Lucio Cuentas Pizarroso, el 23 y 24 de mayo de 1996 (fs. 16-19); Hugo Lozano Simon, el 12 de agosto de 1996 (fs. 22), Sergio Alvez Soria, el 3, 16 de marzo de 2001, 30 de abril de 2001, 5 de mayo de 2001, 16 de mayo de 2001, 18 de junio de 2001 y 28 de julio de 2001