Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Analizando el caso de autos, se verifica que el recurso formulado, no especifica si es


Analizando el caso de autos, se verifica que el recurso formulado, no especifica si es en el fondo, en la forma o en ambos, incumpliendo la técnica procesal instituida por la doctrina y jurisprudencia de conformidad a lo previsto en el art. 258, inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., porque si bien realiza un extenso relato y cita de las normas para la Administración Financiera, incumplimiento de los requisitos previos al desembolso de créditos, la decisión del Directorio, las modalidades, la consideraciones generales referidas al marco legal que regía al Fondo de Desarrollo Campesino, el procedimiento de aprobación y desembolso, el régimen legal de concesión de los créditos, la actuación del Director Ejecutivo, las consideraciones acerca de las garantías y finalmente los aspectos inherentes a la Cooperativa "El Rancho" y las observaciones que surgieron respecto de la misma, realizando consideraciones de las auditorias, pese a que considera que no existe una observación justificada a las mismas, pidiendo además se considere la prescripción de la acción, porque no existe ningún acto que hubiese interrumpido la misma, al haber demostrado por el contrario, además que no incurrió en apropiación ni disposición de bienes del estado; empero, no fundamenta adecuadamente cuáles serían las causales de casación, alegando escuetamente al final de su memorial, que se viola el principio non bis in ídem porque existe una R.S. por la que se apersonó Freddy Amador Rico, en el que afirmó que se sustancia otro proceso civil contra los mismos demandados