Auto Supremo AS/0221/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2011

Fecha: 06-Jul-2011

c) Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la


b) Al tratarse de adeudos al Estado, la forma de concluir extraordinariamente el proceso coactivo, es haber acreditado el pago de la obligación pendiente, sin importar la modalidad del mismo o que esta hubiera sido declarada extinguida por prescripción; y

c) Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la aplicación de los arts. 31 inc. c) y 40 de la Ley Nº 1178 y el art. 446 del Cód. Civ., pues al haberse establecido la existencia de responsabilidad solidaria, necesariamente todos los coactivados se constituyen en deudores solidarios del importe de la responsabilidad civil establecida en los informes de auditoria, con todas las implicancias legales que conlleva eso; es decir, las normas de la prescripción referidas a las obligaciones mancomunadas solidarias del Código Civil, se aplican al caso presente, por imperio de las previsiones contenidas en el art. 40 de la Ley Nº 1178, porque así manda esta norma remisiva