CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite en sede administrativa, con la Nota de Cargo Nº
VISTOS: El recurso de casación de fs. 300-311, interpuesto por Jorge José Valda Daza en representación de Hugo Lozano Símon; el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 319-321 formulado por Sergio Alves Soria; el recurso de casación en el fondo de fs. 334-336 interpuesto por Lucio Cuentas Pizarroso y el recurso de casación en el fondo de fs. 341-342 formulado por Jorge Roca Simon, todos ellos en contra del Auto de Vista Nº 132/06 de 14 de junio de 2006, cursante a fs. 283, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido de oficio por la Contraloría General de la República y posterior apersonamiento del Fondo de Desarrollo Campesino y el Ministerio de Hacienda, contra Hugo Lozano Simon, Lucio Cuentas Pizarroso, Sergio Alves Soria, Virginia Orsi Añez y Jorge Roca Simon, la respuesta de fs. 347-349, el dictamen fiscal de fs. 355-361, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite en sede administrativa, con la Nota de Cargo Nº 106/94 de 30 de junio de 1994 emitida por el Sub Contralor Juez Coactivo de Primera Instancia del Departamento de la Paz cursante a fs. 2 y luego de ser transferido el proceso al Poder Judicial el 28 de diciembre de 1996, en cumplimiento al Reglamento de 26-03-95 emitido por La CSJ, conforme consta el sello de fs. 6 vta. tramitado en primera instancia, en base a los Informes de Auditoría Nº SCA/IE-106/93 preliminar y SCA/IER-C-020/94 complementario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2004 de 14 de enero de 2004 cursante a fs. 227-237, declarando probadas las excepciones de prescripción interpuestas por Hugo Lozano Simon, Sergio Alves Soria, y Virginia Orsi Añez, disponiendo levantar las medidas precautorias emitidas en su contra y probada en parte la acción de fs. 1, excluyendo del proceso al coactivado Sergio Alvez Soria y manteniendo el proceso contra Lucio Cuentas Pizarroso y Jorge Roca Simon, ordenando girar en su contra el Pliego de Cargo Nº 106/94 manteniendo las medidas precautorias impuestas
- PARTES: Ministerio de Haciendo y Fondo Campesino c/ Hugo Lozano Simón y otros
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que iniciado el trámite en sede administrativa, con la Nota de Cargo Nº
- En apelación deducida por María Inés Vera de Ayoroa, en representación del Ministerio de Hacienda
- La referida determinación, motivó los recursos de casación de fs
- 2
- Citó el art
- Refiere que el art
- En la forma, acusó que en aplicación del art
- Alega también que en el proceso de aclaración no se dio cumplimiento a lo dispuesto
- Acusa, que el hecho de que el Presidente del ex Fondo de Desarrollo Campesino, se
- Concluyó, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de segunda instancia y deliberando
- 3
- Afirma también que existe un proceso penal en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo
- Consecuentemente, señala que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta los medios probatorios
- Concluye, solicitando se case el fallo emitido por el tribunal de alzada y deliberando en
- 4
- Denunció que el auto de vista incurrió en violación y aplicación indebida de los arts
- Concluyó indicando que presenta recurso de casación en la forma, por la aplicación indebida y
- CONSIDERANDO II:Que así planteados los recursos relacionados, analizando minuciosamente los antecedentes del proceso, se tiene
- Analizando el caso de autos, se verifica que el recurso formulado, no especifica si es
- Cuando concluyó pidó que se "confirme" la Resolución Nº 02/2004 de 14 de enero de
- Por lo referido, corresponde resolver este recurso, conforme prevén los arts
- Sobre estos aspectos, realizando una revisión minuciosa del expediente, se establece que el presente proceso
- Por esa razón, es que junto a los antecedentes remitidos ante la Justicia Ordinaria el
- El objeto de los recursos de casación, en el presente caso, es que el primero
- Considerando todos esos antecedentes, en primer lugar se debe dejar establecido que respecto del primer
- Por otra parte, respecto de la alegada prescripción por los recurrentes Lucio Cuentas Pizarroso y
- Por lo referido, corresponde aplicar en el caso presente las normas del Código Civil que
- Sin embargo, los recurrentes no advirtieron que también se interrumpe la prescripción por reconocimiento del
- Revisando los antecedentes procesales, se advierte que luego de haberse efectivizado el Informe Preliminar N°
- Estos memoriales, constituyen el reconocimiento del derecho que tiene el Estado de solicitar el resarcimiento
- Es decir, no se puede alegar por los coactivados que se operó la prescripción de
- c) Por último no existe contradicción alguna ni vulneración de norma sustantiva, respecto de la
- Respecto de las acusaciones vertidas en el primer recurso de casación en la forma planteado
- Implicando con ello, que el proceso quedaba subsistente hasta la presentación de la documentación extrañada,
- b) Respecto al reclamo que no fueron notificados con el informe preliminar dentro del proceso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Beatriz Sandoval de Capobianco
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
