Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
De otro lado, reclamaron que conforme establece el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo, la notificación por edicto solo es procedente cuando el demandado no tuviere domicilio conocido, señalando además:"...por consiguiente al haberse demostrado que los herederos de Eduardo Abularach Vaca tenemos domicilio conocido, así como yo Hugo Cuellar Escalante, es lógico que se haya violado el artículo 13 de la merituada ley, lo que no es aplicable por analogía en artículo 1 de la Ley del Pdto. Coactivo Fiscal..."
Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el artículo 180. I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que los mismos obligan a los jueces a proteger a la persona en forma oportuna y efectiva en el ejercicio de sus derechos, así como al debido proceso, defensa y una justicia plural, pronta y transparente
Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el artículo 180. I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que los mismos obligan a los jueces a proteger a la persona en forma oportuna y efectiva en el ejercicio de sus derechos, así como al debido proceso, defensa y una justicia plural, pronta y transparente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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