Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el

De otro lado, reclamaron que conforme establece el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo, la notificación por edicto solo es procedente cuando el demandado no tuviere domicilio conocido, señalando además:"...por consiguiente al haberse demostrado que los herederos de Eduardo Abularach Vaca tenemos domicilio conocido, así como yo Hugo Cuellar Escalante, es lógico que se haya violado el artículo 13 de la merituada ley, lo que no es aplicable por analogía en artículo 1 de la Ley del Pdto. Coactivo Fiscal..."
Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el artículo 180. I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que los mismos obligan a los jueces a proteger a la persona en forma oportuna y efectiva en el ejercicio de sus derechos, así como al debido proceso, defensa y una justicia plural, pronta y transparente