En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
De igual manera, no resulta evidente la vulneración de los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil y Parte Segunda de las Disposiciones Especiales de la Ley 1760 (LAPCAF), así como de los principios establecidos para la jurisdicción ordinaria señalados en el artículo 180. I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que los Jueces de instancia, tal cual se señaló precedentemente, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que rige en los procesos coactivos fiscales y la jurisprudencia sentada al respecto, actuaron conforme a derecho en la emisión de sus fallos.
En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión del inciso 2) del artículo 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por la norma remisiva contenida en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión del inciso 2) del artículo 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por la norma remisiva contenida en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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