Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones

De igual manera, no resulta evidente la vulneración de los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil y Parte Segunda de las Disposiciones Especiales de la Ley 1760 (LAPCAF), así como de los principios establecidos para la jurisdicción ordinaria señalados en el artículo 180. I y II de la Constitución Política del Estado, toda vez que los Jueces de instancia, tal cual se señaló precedentemente, en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que rige en los procesos coactivos fiscales y la jurisprudencia sentada al respecto, actuaron conforme a derecho en la emisión de sus fallos.
En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones acusadas por los recurrentes, correspondiendo resolver el recurso conforme a la previsión del inciso 2) del artículo 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos en virtud a lo dispuesto por la norma remisiva contenida en el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal