Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "

Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "...el Art. 6 en el numeral 3. de la referida ley, que acusamos de violado...", determina que en la demanda coactiva se debe individualizar a la persona o personas demandadas, situación incumplida por el demandante, ya que tenía pleno conocimiento de quienes "...somos los hijos de Eduardo Abularach Vaca y que vivimos en la Localidad de San Ignacio...", violando el principio de defensa a todos los herederos que no se enteraron de esta demanda en particular, ya que en cuanto a la primera demanda mediante Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2009 (fs. 1.123-1.124) se anuló obrados hasta el estado de citarse con la misma a todos los coherederos de Eduardo Abularach Vaca, situación que no se ha cumplido, violando el principio de seguridad jurídica