Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "

En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "...conforme manifestamos en la fundamentación de la apelación, es evidente que el Art. 6 en el numeral 3. de la referida ley, que acusamos de violado, determina con meridiana claridad que en la demanda coactiva se debe individualizar a la persona o personas demandadas...", no establecen de forma clara y precisa a qué norma se refieren, ya que en dicho recurso se advierte varias normas reclamadas de ser vulneradas y no resulta suficiente el señalar que se la empleó en la fundamentación de la apelación, toda vez que conforme el artículo 258. 2), todas las especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores. Sin embargo a ello, por el contenido se advierte que los recurrentes se estarían refiriendo a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en ese sentido, cabe señalar que conforme se tiene de los Informes de Auditoria Nº GB/EP17/F03 R2, Complementario Nº GB/EP17/F03 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DCR-043/2006, se determinó dicha responsabilidad contra quienes por sus acciones u omisiones resultaron responsables de daño económico causado al Estado, estableciendo conforme al artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, al Informe de Auditoria emitido por la Contraloría General de la República - hoy Contraloría General del Estado - como instrumento suficiente para promover la acción coactiva fiscal, a ello, conforme se tiene de la demanda planteada a fs. 1.130-1.132 se individualizó a las personas demandadas, incluyendo a Wilson Abularach Caye como heredero de Eduardo Abularach Vaca, y fue dirigida a todos sus herederos legales salvando la igual obligación que cualquier persona pueda tener habiendo sido declarada heredera del fallecido, conforme a la igualdad jurídica determinada en el artículo 1084 del Código Civil, por lo que no resulta evidente el reclamo al respecto