En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "...conforme manifestamos en la fundamentación de la apelación, es evidente que el Art. 6 en el numeral 3. de la referida ley, que acusamos de violado, determina con meridiana claridad que en la demanda coactiva se debe individualizar a la persona o personas demandadas...", no establecen de forma clara y precisa a qué norma se refieren, ya que en dicho recurso se advierte varias normas reclamadas de ser vulneradas y no resulta suficiente el señalar que se la empleó en la fundamentación de la apelación, toda vez que conforme el artículo 258. 2), todas las especificaciones deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores. Sin embargo a ello, por el contenido se advierte que los recurrentes se estarían refiriendo a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en ese sentido, cabe señalar que conforme se tiene de los Informes de Auditoria Nº GB/EP17/F03 R2, Complementario Nº GB/EP17/F03 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DCR-043/2006, se determinó dicha responsabilidad contra quienes por sus acciones u omisiones resultaron responsables de daño económico causado al Estado, estableciendo conforme al artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, al Informe de Auditoria emitido por la Contraloría General de la República - hoy Contraloría General del Estado - como instrumento suficiente para promover la acción coactiva fiscal, a ello, conforme se tiene de la demanda planteada a fs. 1.130-1.132 se individualizó a las personas demandadas, incluyendo a Wilson Abularach Caye como heredero de Eduardo Abularach Vaca, y fue dirigida a todos sus herederos legales salvando la igual obligación que cualquier persona pueda tener habiendo sido declarada heredera del fallecido, conforme a la igualdad jurídica determinada en el artículo 1084 del Código Civil, por lo que no resulta evidente el reclamo al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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