CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y de la revisión de los datos del proceso se tiene:
Previamente a considerar el recurso, deben efectuarse algunas consideraciones necesarias, toda vez que conforme a lo establecido por los artículos 5 de la Ley Nº 1455 (Derogada) y 15 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, la ley especial debe ser aplicada con preferencia a la ley general, de tal forma, es que en el presente caso resulta de aplicación preferente -resguardando la primacía de la Constitución Política del Estado, señalada en su artículo 410-, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, misma que dispone en su artículo 1: "...solo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil...", entendimiento asumido también por el Tribunal Constitucional, el cual mediante la Sentencia Constitucional Nº 404/2010-R de 27 de septiembre, que mencionando a su similar signada con el Nº 0897/2005-R de 4 de agosto determina: "...al respecto se tiene que al tratarse de un proceso coactivo fiscal, por lógica las normas aplicables serán las contenidas en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal..."
Previamente a considerar el recurso, deben efectuarse algunas consideraciones necesarias, toda vez que conforme a lo establecido por los artículos 5 de la Ley Nº 1455 (Derogada) y 15 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025, la ley especial debe ser aplicada con preferencia a la ley general, de tal forma, es que en el presente caso resulta de aplicación preferente -resguardando la primacía de la Constitución Política del Estado, señalada en su artículo 410-, la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, misma que dispone en su artículo 1: "...solo a falta de disposición expresa se aplicarán, con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil...", entendimiento asumido también por el Tribunal Constitucional, el cual mediante la Sentencia Constitucional Nº 404/2010-R de 27 de septiembre, que mencionando a su similar signada con el Nº 0897/2005-R de 4 de agosto determina: "...al respecto se tiene que al tratarse de un proceso coactivo fiscal, por lógica las normas aplicables serán las contenidas en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal..."
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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