Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y

Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial, el primero, que establece que la citación con la demanda se hará en persona y en caso de rehusarse se lo hará en presencia de un testigo, situaciones que no acontecieron, configurándose el vicio absoluto de nulidad procesal, ya que el artículo 247 señalado determina en forma específica que la nulidad de obrados será procedente por falta de citación con la demanda