Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125. 1) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 90 del mismo cuerpo legal, si bien dicho articulado establece que la publicación del edicto debe efectuarse en un diario autorizado por la Corte Superior del Distrito por tres veces, con intervalos no menores de 5 días, la normativa aplicable preferentemente en un proceso coactivo fiscal, tal cual acontece en la especie y se señaló anteriormente, es la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal por su carácter especial, misma que en su artículo 13 dispone: "...el edicto se publicará una sola vez en un periódico de circulación en todo el país...", vale decir, que la condición establecida para la publicación del edicto es que el periódico sea de circulación nacional, situación que aconteció en la especie, evidenciable por publicación cursante a fs. 1.168 de obrados en el periódico "·CAMBIO", medio de prensa de circulación nacional, no siendo por lo tanto evidente el reclamo al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- ?? ?? ?? ??
