Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125

Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125. 1) del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 90 del mismo cuerpo legal, si bien dicho articulado establece que la publicación del edicto debe efectuarse en un diario autorizado por la Corte Superior del Distrito por tres veces, con intervalos no menores de 5 días, la normativa aplicable preferentemente en un proceso coactivo fiscal, tal cual acontece en la especie y se señaló anteriormente, es la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal por su carácter especial, misma que en su artículo 13 dispone: "...el edicto se publicará una sola vez en un periódico de circulación en todo el país...", vale decir, que la condición establecida para la publicación del edicto es que el periódico sea de circulación nacional, situación que aconteció en la especie, evidenciable por publicación cursante a fs. 1.168 de obrados en el periódico "·CAMBIO", medio de prensa de circulación nacional, no siendo por lo tanto evidente el reclamo al respecto