Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el

De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, asumiendo su dirección, circunscribe su accionar en sujeción estricta a la norma especial que hace a la materia y ante la falta de disposición expresa, debe aplicar las de orden procesal en materia civil