Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247

En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley del Órgano Judicial, como ya se señaló precedentemente, siendo que el Juez de la causa debe enmarcar su accionar en función a lo dispuesto por la normativa especial sobre la general, dio aplicación de forma correcta a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal que dispone: "...La notificación por edicto solo será procedente cuando el demandado no tuviere domicilio conocido..."(el remarcado nos corresponde), dando cumplimiento previamente a lo señalado por el artículo 124. III del Código de Procedimiento Civil con la permisión remisiva del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, disponiendo mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2009 cursante a fs. 1.155 se celebre audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, misma que se llevó a cabo el 10 de septiembre del mismo año (fs. 1.160). luego de la cual, por Decreto de 11 de septiembre de 2009 (fs. 1.160 vta.) se dispuso la publicación del correspondiente edicto, otorgando 40 días para la presentación de descargos tal cual prescribe el artículo 14 de la normativa citada, evidenciándose de tal forma, el cumplimiento de la citación mediante edicto a los coactivados, entre ellos a Hugo Cuellar Escalante, Wilson Abularach Caye y demás herederos legales del difunto Eduardo Abularach Vaca, no siendo evidente por lo tanto el reclamo al respecto