En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley del Órgano Judicial, como ya se señaló precedentemente, siendo que el Juez de la causa debe enmarcar su accionar en función a lo dispuesto por la normativa especial sobre la general, dio aplicación de forma correcta a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal que dispone: "...La notificación por edicto solo será procedente cuando el demandado no tuviere domicilio conocido..."(el remarcado nos corresponde), dando cumplimiento previamente a lo señalado por el artículo 124. III del Código de Procedimiento Civil con la permisión remisiva del artículo 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, disponiendo mediante Auto de fecha 1 de septiembre de 2009 cursante a fs. 1.155 se celebre audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, misma que se llevó a cabo el 10 de septiembre del mismo año (fs. 1.160). luego de la cual, por Decreto de 11 de septiembre de 2009 (fs. 1.160 vta.) se dispuso la publicación del correspondiente edicto, otorgando 40 días para la presentación de descargos tal cual prescribe el artículo 14 de la normativa citada, evidenciándose de tal forma, el cumplimiento de la citación mediante edicto a los coactivados, entre ellos a Hugo Cuellar Escalante, Wilson Abularach Caye y demás herederos legales del difunto Eduardo Abularach Vaca, no siendo evidente por lo tanto el reclamo al respecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- ?? ?? ?? ??
