CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 451
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 151/2012-A
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1284-1286, interpuesto por Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante, contra el Auto de Vista Nº 62/2011 de 18 de agosto de 2011 cursante a fs. 1276-1278 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Contraloría General-Gerencia Departamental del Beni contra los recurrentes y otros, la respuesta de fs. 1.291-1.292, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.293, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº GB/EP17/F03 R2, Informe Complementario Nº GB/EP17/F03 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DCR-043/2006, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni, emitió la Sentencia Nº 01/2009 (fs. 1.077-1.087) de 27 de febrero de 2009 por la que declaró probada la demanda, manteniéndose las notas de cargo giradas
Auto Supremo Nº 451
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 151/2012-A
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1284-1286, interpuesto por Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante, contra el Auto de Vista Nº 62/2011 de 18 de agosto de 2011 cursante a fs. 1276-1278 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Contraloría General-Gerencia Departamental del Beni contra los recurrentes y otros, la respuesta de fs. 1.291-1.292, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.293, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº GB/EP17/F03 R2, Informe Complementario Nº GB/EP17/F03 C2 y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR/DCR-043/2006, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni, emitió la Sentencia Nº 01/2009 (fs. 1.077-1.087) de 27 de febrero de 2009 por la que declaró probada la demanda, manteniéndose las notas de cargo giradas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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