Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que

En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que dispone: "...(Caso de fallecimiento del citado). Si antes de contestar la demanda muriere la persona citada, se citará nuevamente a sus herederos, bajo pena de nulidad...", dicha norma es aplicable en el supuesto de que una vez citado el coactivado y antes de que este responda a la demanda muere, debe practicarse una nueva citación a sus herederos, extremo que no acontece en la especie, ya que conforme a la demanda saliente a fs. 1.130-1.132, la misma se interpone entre otros, contra Wilson Abularach Caye heredero de Eduardo Abularach Vaca y a todos sus demás herederos legales, en relación con la notificación con el edicto de fs. 1.168, es decir que en la especie no se notificó a Eduardo Abularach Vaca sino a sus herederos, por lo que no resulta aplicable el artículo reclamado señalado precedentemente