Auto Supremo AS/0451/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2012

Fecha: 19-Nov-2012

En cuanto a la vulneración de los artículos 115

En cuanto a la vulneración de los artículos 115. II, 117 de la Constitución Política del Estado y 128 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los herederos de Eduardo Abularach Vaca tendrían domicilio conocido y no fueron notificados con la demanda y demás actuaciones, cabe señalar, que de la revisión de actuados, ya iniciado el nuevo proceso coactivo después de la anulación de obrados dispuesta por el Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2009 (fs. 1.123-1.124), se advierte que a fs. 1.157, Wilson Abularach Caye mediante memorial de fs. 1.157 solicitó se proceda al desglose de toda la documentación presentada por él como descargo, y que decretado el mismo en fecha 10 de septiembre de 2009 (fs. 1.157 vta.) el a quo en respuesta al otrosí de dicho memorial dispuso que conforme al Auto de Vista Nº 47 que anuló obrados hasta que la parte coactivante formule nueva demanda, se deje sin efecto y sin validez todas las actuaciones procesales de conformidad al artículo 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que se procedió a notificar al coactivado en estrados judiciales, Decreto que además, conforme a la diligencia saliente a fs. 1.158 fue notificada, firmando su abogado en constancia