En cuanto a la vulneración de los artículos 115
En cuanto a la vulneración de los artículos 115. II, 117 de la Constitución Política del Estado y 128 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los herederos de Eduardo Abularach Vaca tendrían domicilio conocido y no fueron notificados con la demanda y demás actuaciones, cabe señalar, que de la revisión de actuados, ya iniciado el nuevo proceso coactivo después de la anulación de obrados dispuesta por el Auto de Vista de fecha 25 de junio de 2009 (fs. 1.123-1.124), se advierte que a fs. 1.157, Wilson Abularach Caye mediante memorial de fs. 1.157 solicitó se proceda al desglose de toda la documentación presentada por él como descargo, y que decretado el mismo en fecha 10 de septiembre de 2009 (fs. 1.157 vta.) el a quo en respuesta al otrosí de dicho memorial dispuso que conforme al Auto de Vista Nº 47 que anuló obrados hasta que la parte coactivante formule nueva demanda, se deje sin efecto y sin validez todas las actuaciones procesales de conformidad al artículo 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, por lo que se procedió a notificar al coactivado en estrados judiciales, Decreto que además, conforme a la diligencia saliente a fs. 1.158 fue notificada, firmando su abogado en constancia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base al Informe de Auditoria Nº
- Interpuesto el recurso de apelación por Wilson Abularach Caye (1
- De tal forma, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria del Beni emitió
- Interpuestos los recursos de apelación a fs
- Ante dicha Resolución, los coactivados Wilson Abularach Caye y Hugo Cuellar Escalante presentaron a fs
- Así también indicaron que toda vez que los herederos del Sr
- Por otro lado, reclamaron que conforme al voto disidente de uno de los Vocales, mediante
- Así también, reclamaron la vulneración de los artículos 120 del Código de Procedimiento Civil y
- Por otra parte, indicaron que conforme manifestaron en su apelación, resulta evidente que "
- Así también indicaron que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia apelada aplicando el
- Además de ello, reclamaron que al dictar el Auto de Vista recurrido, se vulneró el
- Finalmente, solicitaron a la Corte Suprema de Justicia anular obrados hasta que individualice a los
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación interpuesto en la forma y
- De tal forma, que si bien el juzgador encuentra como deber el precautelar que el
- Es en ese sentido, en cuanto a la vulneración del artículo 125
- En cuanto a la vulneración de los artículos 115
- De lo señalado se colige, que el coactivado en conocimiento de la nueva demanda instaurada
- Ante ello, el recurrente mal podría reclamar la negación al derecho de defensa o la
- En cuanto a la vulneración reclamada del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil que
- En referencia a la vulneración del artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y 247
- En cuanto a lo reclamado por los recurrentes señalando: "
- En consecuencia, por todos los fundamentos expuestos se concluye que no resultan evidentes las infracciones
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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