Auto Supremo AS/0491/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2012

Fecha: 28-Nov-2012

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1.2 Fundamentos de los recursos de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 99-101 interpuesto por María Antonia Flores Ibarra, así como el recurso de casación en el fondo de fs. 104-105 interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado legalmente por Nativo Reyes Dorado, que considerando lo sustancial de su contenido, tiene como base los siguientes fundamentos:
1.2.1 El primer recurso de casación de fs. 99-101 correspondiente a la actora María Antonia Flores Ibarra: Denuncia:
Violación del artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, al haber establecido el ad quem, "que el contrato de trabajo a plazo fijo estaba predeterminado", sin haber considerado lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, así como el artículo 6. e) del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949 bajo el razonamiento que independientemente de haber demostrado de forma clara y concreta que el trabajo realizado en YPFB fue ininterrumpido, como se evidenciaría de la prueba aportada dentro de la acción judicial (no especifica cuáles ni donde cursan). Señala también que tampoco se consideró que los servicios prestados a favor de la empresa demandada fueron tareas propias y permanentes, tales como son la asesoría técnica dependiente de Presidencia, porque no son ocasionales ni extraños a la actividad ordinaria de YPFB, por lo que estos contratos adquieren la calidad de contratos de trabajo por tiempo indefinido, estando exceptuados sólo aquellos contratos en los cuales la recontratación haya pasado tres meses a partir de su cesantía, conforme lo previsto por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972