Auto Supremo AS/0491/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2012

Fecha: 28-Nov-2012

1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia

Concluye solicitando, que habiendo incurrido en incorrecta valoración de las pruebas producidas así como la mala aplicación e interpretación de las leyes sociales, se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que el mismo, case el Auto de Vista Nº 020/2012 S.S.A. II de 17 de marzo de 2012 cursante a fs. 95-96 de obrados, pidiendo se declare probada su demanda con el reconocimiento de todos los derechos sociales demandados.
1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia:
Vulneración de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1º de mayo de 2009, dado que al haber concluido el ad quem en la existencia de relación laboral sólo por el tiempo de 1 mes y 26 días, es decir en función al único contrato suscrito entre partes del 4 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, no correspondía que el Auto de Vista recurrido, en su parte final, determine la obligación de pago de indemnización por la conclusión del contrato, esto porque al ser menor de 90 días no habría nacido ni nace derecho social alguno, siendo así que los derechos sociales nacen después de 90 días de trabajo continuos, hecho que en el presente caso no ha ocurrido.
Así, concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido signado con el Nº 020/2012 SSA.II referido a la indemnización por la conclusión del contrato por el periodo de un mes y 26 días en la suma de Bs.1.120, 00, conforme ha sido determinado en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda