1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
Concluye solicitando, que habiendo incurrido en incorrecta valoración de las pruebas producidas así como la mala aplicación e interpretación de las leyes sociales, se conceda el recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia a objeto de que el mismo, case el Auto de Vista Nº 020/2012 S.S.A. II de 17 de marzo de 2012 cursante a fs. 95-96 de obrados, pidiendo se declare probada su demanda con el reconocimiento de todos los derechos sociales demandados.
1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia:
Vulneración de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1º de mayo de 2009, dado que al haber concluido el ad quem en la existencia de relación laboral sólo por el tiempo de 1 mes y 26 días, es decir en función al único contrato suscrito entre partes del 4 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, no correspondía que el Auto de Vista recurrido, en su parte final, determine la obligación de pago de indemnización por la conclusión del contrato, esto porque al ser menor de 90 días no habría nacido ni nace derecho social alguno, siendo así que los derechos sociales nacen después de 90 días de trabajo continuos, hecho que en el presente caso no ha ocurrido.
Así, concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido signado con el Nº 020/2012 SSA.II referido a la indemnización por la conclusión del contrato por el periodo de un mes y 26 días en la suma de Bs.1.120, 00, conforme ha sido determinado en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia:
Vulneración de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 110 de 1º de mayo de 2009, dado que al haber concluido el ad quem en la existencia de relación laboral sólo por el tiempo de 1 mes y 26 días, es decir en función al único contrato suscrito entre partes del 4 de noviembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008, no correspondía que el Auto de Vista recurrido, en su parte final, determine la obligación de pago de indemnización por la conclusión del contrato, esto porque al ser menor de 90 días no habría nacido ni nace derecho social alguno, siendo así que los derechos sociales nacen después de 90 días de trabajo continuos, hecho que en el presente caso no ha ocurrido.
Así, concluye solicitando se case el Auto de Vista recurrido signado con el Nº 020/2012 SSA.II referido a la indemnización por la conclusión del contrato por el periodo de un mes y 26 días en la suma de Bs.1.120, 00, conforme ha sido determinado en la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos laborales, la Juez Séptimo del
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
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- Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
- Finalmente denuncia violación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, puesto que al
- 1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
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- De otra parte, si bien señaló también por la recurrente que se trató de una
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- 2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
- Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
- Por lo relacionado, corresponde resolver este segundo recurso en la forma prevista en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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