Auto Supremo AS/0491/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2012

Fecha: 28-Nov-2012

Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271

En definitiva se concluye que no existe tampoco violación al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, sobre la valoración de la prueba, tampoco es evidente la vulneración a lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la justa remuneración a la que tendría derecho por el trabajo que señala haber desempeñado todo el mes de enero 2009 hasta el 17 de febrero de 2009, como pretendía la demandante, que este Tribunal efectúe una revalorización de la prueba aportada de manera general, sin cumplir así las condiciones sine quanon antes señaladas.
Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo