Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
De otra parte denuncia violación del artículo 1 y 6 de la Ley General del Trabajo, a consecuencia de la vulneración de los artículos 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, 6. e) del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, al haber omitido el Auto de Vista recurrido, considerar que el contrato suscrito por la actora se encontraba vigente, en aplicación del artículo 6 de la Ley General del Trabajo que establece que el contrato puede ser pactado de manera verbal o escrita, situación que no fue respetada por la empresa demandada al haber procedido a su desvinculación sin causal o justificativo alguno en fecha 17 de febrero de 2009.
Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse realizado una correcta valoración de la prueba por el ad quem, señalando que los certificados y memorandos que le fueron entregados por YPFB dentro de su tiempo de servicios, acreditarían que el tiempo de trabajo es de 3 meses y 3 días, documentos que también reconocerían la evidencia del impago de sueldos por el mes de enero y 17 días del mes de febrero de 2009 (no especifica cuáles ni donde cursan)
Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse realizado una correcta valoración de la prueba por el ad quem, señalando que los certificados y memorandos que le fueron entregados por YPFB dentro de su tiempo de servicios, acreditarían que el tiempo de trabajo es de 3 meses y 3 días, documentos que también reconocerían la evidencia del impago de sueldos por el mes de enero y 17 días del mes de febrero de 2009 (no especifica cuáles ni donde cursan)
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos laborales, la Juez Séptimo del
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
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- Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
- Finalmente denuncia violación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, puesto que al
- 1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
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- De otra parte, si bien señaló también por la recurrente que se trató de una
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- 2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
- Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
- Por lo relacionado, corresponde resolver este segundo recurso en la forma prevista en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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