En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada, no existe vulneración a lo dispuesto por el artículo 1 y 6 de la Ley General del Trabajo, por cuanto el ad quem, realizando una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, ha concluido que no existió una continuidad en la relación laboral, habiendo así la actora finalizado su contrato el 31 de diciembre de 2008 y, al no existir otro contrato, no se puede presumir una tácita reconducción, debido a que el inicio y conclusión del mismo estaba predeterminado, más cuando la actora no ha proporcionado los medios probatorios para el esclarecimiento de la controversia, pese haber señalado que contaba con las mismas, que señaló serían presentadas en la estación probatoria, las mismas que no fueron presentadas ni producidas, situación que relacionada con el memorando instructivo de fs. 5 dirigido a Vicepresidentes, Gerentes, Directores y Jefes de Unidad, todos de YPFB, ha hecho concluir al Tribunal de Segunda instancia, la inexistencia de una tácita reconducción, por consecuente no puede concebirse la existencia de una desvinculación sin causal o justificativo alguno, como afirmó la recurrente, cuando señala: "que en fecha 17 de febrero de 2009, mientras me encontraba en el normal desarrollo de mis actividades, se procedió a desvincularme sin causal menos justificativo alguno....."; este aspecto conforme se tiene expuesto no fue acreditado por la actora
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos laborales, la Juez Séptimo del
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
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- Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
- Finalmente denuncia violación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, puesto que al
- 1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
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- De otra parte, si bien señaló también por la recurrente que se trató de una
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- 2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
- Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
- Por lo relacionado, corresponde resolver este segundo recurso en la forma prevista en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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