Auto Supremo AS/0491/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2012

Fecha: 28-Nov-2012

En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,

En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada, no existe vulneración a lo dispuesto por el artículo 1 y 6 de la Ley General del Trabajo, por cuanto el ad quem, realizando una correcta apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso, ha concluido que no existió una continuidad en la relación laboral, habiendo así la actora finalizado su contrato el 31 de diciembre de 2008 y, al no existir otro contrato, no se puede presumir una tácita reconducción, debido a que el inicio y conclusión del mismo estaba predeterminado, más cuando la actora no ha proporcionado los medios probatorios para el esclarecimiento de la controversia, pese haber señalado que contaba con las mismas, que señaló serían presentadas en la estación probatoria, las mismas que no fueron presentadas ni producidas, situación que relacionada con el memorando instructivo de fs. 5 dirigido a Vicepresidentes, Gerentes, Directores y Jefes de Unidad, todos de YPFB, ha hecho concluir al Tribunal de Segunda instancia, la inexistencia de una tácita reconducción, por consecuente no puede concebirse la existencia de una desvinculación sin causal o justificativo alguno, como afirmó la recurrente, cuando señala: "que en fecha 17 de febrero de 2009, mientras me encontraba en el normal desarrollo de mis actividades, se procedió a desvincularme sin causal menos justificativo alguno....."; este aspecto conforme se tiene expuesto no fue acreditado por la actora