Auto Supremo AS/0491/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2012

Fecha: 28-Nov-2012

Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,

Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem, realizó correcto análisis, conforme a la valoración que confiere la normativa legal, máxime si la recurrente olvida que el Tribunal Supremo de Justicia en su uniforme jurisprudencia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba por los Jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que el recurso acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, exigiendo empero la disposición citada de manera expresa que debe cumplirse la condición, de acreditar el error por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió