Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem, realizó correcto análisis, conforme a la valoración que confiere la normativa legal, máxime si la recurrente olvida que el Tribunal Supremo de Justicia en su uniforme jurisprudencia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba por los Jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que el recurso acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, exigiendo empero la disposición citada de manera expresa que debe cumplirse la condición, de acreditar el error por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos laborales, la Juez Séptimo del
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
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- Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
- Finalmente denuncia violación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, puesto que al
- 1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
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- De otra parte, si bien señaló también por la recurrente que se trató de una
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- 2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
- Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
- Por lo relacionado, corresponde resolver este segundo recurso en la forma prevista en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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