En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs. 69-70), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 020/2012 SSA.II de 7 de marzo de 2012 cursante a fs. 95-96, resolviendo Revocar la Sentencia Nº 53/2010 de fecha 25 de agosto de 2010 cursante a fs. 58-63 de obrados, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de fs. 7-8, reconociendo únicamente el pago de indemnización por la conclusión del contrato por el periodo de 1 mes y 26 días, en la suma de Bs.1.120, 00
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos laborales, la Juez Séptimo del
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- Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
- Finalmente denuncia violación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, puesto que al
- 1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
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- De otra parte, si bien señaló también por la recurrente que se trató de una
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- 2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
- Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
- Por lo relacionado, corresponde resolver este segundo recurso en la forma prevista en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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