Auto Supremo AS/0491/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2012

Fecha: 28-Nov-2012

Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por

Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 11 de su Decreto Reglamentario, cuando éstos señalan, que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, situación que para el caso de análisis hace concluir, que al haberse suscrito un sólo contrato a plazo fijo por el término de 1 mes y 26 días desde el 4 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, es decir un periodo menor a tres meses, no hace posible su procedencia para el pago impetrado, por lo que, al haber el ad quem determinado resolver como improbada la demanda de fs. 7-8, con el reconocimiento únicamente del pago de la indemnización por la conclusión del contrato, en la suma de Bs. 1.120,00, aplicó incorrectamente el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 en contravención a lo señalado por los artículos 19 de la Ley General del Trabajo y 11 de su Decreto Reglamentario