Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 11 de su Decreto Reglamentario, cuando éstos señalan, que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, situación que para el caso de análisis hace concluir, que al haberse suscrito un sólo contrato a plazo fijo por el término de 1 mes y 26 días desde el 4 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, es decir un periodo menor a tres meses, no hace posible su procedencia para el pago impetrado, por lo que, al haber el ad quem determinado resolver como improbada la demanda de fs. 7-8, con el reconocimiento únicamente del pago de la indemnización por la conclusión del contrato, en la suma de Bs. 1.120,00, aplicó incorrectamente el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 en contravención a lo señalado por los artículos 19 de la Ley General del Trabajo y 11 de su Decreto Reglamentario
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos laborales, la Juez Séptimo del
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
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- Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
- Finalmente denuncia violación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, puesto que al
- 1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
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- De otra parte, si bien señaló también por la recurrente que se trató de una
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- 2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
- Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
- Por lo relacionado, corresponde resolver este segundo recurso en la forma prevista en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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