2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB:
El Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, regula la indemnización por tiempo de servicios para el trabajador o trabajadora que se retira voluntariamente o sea objeto de un retiro intempestivo, con más de tres meses cumplidos (91 días), lo que antes, para el retiro voluntario, sólo podía ocurrir si el trabajador tenía cinco o más años de servicio conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, por lo tanto, se encuentran fuera de su alcance las relaciones laborales establecidas mediante contratos de trabajo a plazo fijo como es el caso de examen, cuyo periodo abarca desde el 4 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme a la literal de fs. 20-22
El Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, regula la indemnización por tiempo de servicios para el trabajador o trabajadora que se retira voluntariamente o sea objeto de un retiro intempestivo, con más de tres meses cumplidos (91 días), lo que antes, para el retiro voluntario, sólo podía ocurrir si el trabajador tenía cinco o más años de servicio conforme al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, por lo tanto, se encuentran fuera de su alcance las relaciones laborales establecidas mediante contratos de trabajo a plazo fijo como es el caso de examen, cuyo periodo abarca desde el 4 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme a la literal de fs. 20-22
- Que tramitado el proceso por pago de beneficios y derechos laborales, la Juez Séptimo del
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (fs
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- Así también, señala violación del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse
- Finalmente denuncia violación del artículo 46 de la Constitución Política del Estado, puesto que al
- 1.2.2 El segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB: Denuncia
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- De otra parte, si bien señaló también por la recurrente que se trató de una
- En ese sentido, al no ser cierta la vulneración de la normativa laboral antes señalada,
- Finalmente, en cuanto a la consideración de la prueba se concluye que el ad quem,
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- 2.1.2 En cuanto al segundo recurso de casación de fs. 104-105 correspondiente a YPFB
- Sin embargo de lo señalado, para el caso concreto, corresponde remitirnos a lo dispuesto por
- Por lo relacionado, corresponde resolver este segundo recurso en la forma prevista en los artículos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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