Auto Supremo AS/0491/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2012

Fecha: 28-Nov-2012

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CONSIDERANDO II:
2.1 Fundamentación técnico jurídica:
Que así formulados los recursos, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
2.1.1. En cuanto al primer recurso de casación de fs. 99-101 correspondiente a María Antonia Flores Ibarra:
Por una parte, debe precisarse que los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría suceder que: a) Se haya producido la reconducción del contrato a plazo fijo, porque el trabajador continúa sirviendo vencido el término del convenio, conforme al artículo 21 de la Ley General del Trabajo; b) Se haya limitado en su duración porque así lo impone la naturaleza, conforme a la Resolución Ministerial Nº 283/62 de 13 de junio; c) Ocurra la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido, en cumplimiento del artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece: "no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa.....", disposición última que es de preferente aplicación por jerarquía normativa ante la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo que establece: "que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa", aunque se aclara que subsiste la última parte de dicha Resolución Ministerial, referida a que en todo caso debe tratarse de la realización de labores propias del giro de la empresa