Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0492/2012
Fecha: 29-Nov-2012
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CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
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Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
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Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
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Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
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Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
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En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
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Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
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1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
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En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
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Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
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Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
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En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
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2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
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Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
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Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
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Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
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Liquidación
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Sin responsabilidad de multa por ser excusable
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Para Resolución previa convocatoria de fs
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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Dra. Norka N. Mercado Guzmán
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Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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