Auto Supremo AS/0492/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2012

Fecha: 29-Nov-2012

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados

Acusó también que si bien es cierto que el artículo 47. III de la Constitución Política del Estado prohíbe el despido injustificado, no es menos evidente, que el incumplimiento al contrato de trabajo y normas internas de la Cooperativa por parte del ex trabajador se encuentran debidamente acreditadas por la prueba instrumental cursante a fs. 33-39, motivo por el cual se aplicó el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo conexo con el artículo 9. e) de su Decreto Reglamentario,
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 168 o casando en su totalidad el Auto de Vista Nº 37/2012 de 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 253-255 de obrados y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda en todas sus partes