Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
Acusó también que si bien es cierto que el artículo 47. III de la Constitución Política del Estado prohíbe el despido injustificado, no es menos evidente, que el incumplimiento al contrato de trabajo y normas internas de la Cooperativa por parte del ex trabajador se encuentran debidamente acreditadas por la prueba instrumental cursante a fs. 33-39, motivo por el cual se aplicó el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo conexo con el artículo 9. e) de su Decreto Reglamentario,
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 168 o casando en su totalidad el Auto de Vista Nº 37/2012 de 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 253-255 de obrados y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda en todas sus partes
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 168 o casando en su totalidad el Auto de Vista Nº 37/2012 de 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 253-255 de obrados y deliberando en el fondo declarar improbada la demanda en todas sus partes
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
- Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
- Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
- En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
- 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
- En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
- Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
- En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
- Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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