Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 258-260) contra el Auto de Vista Nº 37/2012 de 7 de agosto de 2012 (fs. 253-255), señalando:
En la forma, reclamó que al momento de confirmar la sentencia se convalida la decisión ilegal de la a quo, en cuanto se refiere a disponer el pago de seis meses de aguinaldo de la gestión 2010 y un día de haber de julio del mismo año, sin tomar en cuenta que la Cooperativa procedió dentro del plazo al pago de dichos conceptos a través del finiquito de 1 de julio del 2010, conforme se desprende de la prueba instrumental aportada por ambas partes cursantes a fs. 7 y 21, en consecuencia al pretender que se vuelva a cancelar dichos conceptos y que sobre ellos se aplique la multa del 30% se estaría actuando en contravención a los principios procesales de legalidad, verdad material y debido proceso contenidos en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado y artículo 30. 6, 11 y 12 de la Ley Nº 025 de 23 de junio de 2010
En la forma, reclamó que al momento de confirmar la sentencia se convalida la decisión ilegal de la a quo, en cuanto se refiere a disponer el pago de seis meses de aguinaldo de la gestión 2010 y un día de haber de julio del mismo año, sin tomar en cuenta que la Cooperativa procedió dentro del plazo al pago de dichos conceptos a través del finiquito de 1 de julio del 2010, conforme se desprende de la prueba instrumental aportada por ambas partes cursantes a fs. 7 y 21, en consecuencia al pretender que se vuelva a cancelar dichos conceptos y que sobre ellos se aplique la multa del 30% se estaría actuando en contravención a los principios procesales de legalidad, verdad material y debido proceso contenidos en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado y artículo 30. 6, 11 y 12 de la Ley Nº 025 de 23 de junio de 2010
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- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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