En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante a fs. 78 y que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una Sentencia de fecha 14/04/2011, sin tomar en cuenta, el Auto de fecha 28 de abril de 2011(fs. 174) donde corrige que la fecha correcta es 18/04/2011, corresponde precisar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en materia de nulidades procesales, estableció que debe observarse ciertos principios como el principio de convalidación, de especificidad y de trascendencia entre otros, de modo que la nulidad resulte útil al proceso restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa que en definitiva garantice la justicia del fallo, evidenciándose que la nulidad alegada por el recurrente respecto a este punto no resulta ser útil al proceso, al determinarse que dichos reclamos resultan ser intrascendentales, pretendiendo retrotraer la presente causa a momentos procesales ya consumados
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- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
- En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
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- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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