2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo concordante con el artículo 9. e) de su Decreto Reglamentario, no estaría supeditado a un proceso administrativo interno, cabe indicar, que el recurrente omite señalar que el fundamento para la emisión del Memorándum CMR "G.GG." Nº 02/2010 de fecha 1 de julio de 2010, era también el inciso g) del citado artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, correspondiendo precisar que para invocar las causales de despido - incumplimiento total o parcial del convenio, abuso de confianza, robo o hurto por el trabajador -, amerita ser dilucidados previamente en un Proceso Administrativo Interno, permitiéndosele al actor a desvirtuar los hechos que se le atribuyeron en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los artículos 115. II y 116. I de la Constitución Política del Estado, que al efecto prevén: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa..." y "Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado", para luego, en caso de comprobarse con el debido sustento legal la causal del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo y artículo 9. e) y g) de su Decreto Reglamentario, despedir al actor con justa causa, lo que consta no ocurrió
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
- Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
- Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
- En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
- 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
- En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
- Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
- En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
- Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
- ?? ?? ?? ??
