Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a probar por las partes, no guarda relación alguna con la sentencia, porque no fija como punto a probar la prima correspondiente a la Gestión 2010, corresponde puntualizar que dicha afirmación no es evidente toda vez que conforme al inciso c) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 64 del mismo cuerpo legal, el juez tiene la facultad de conceder de oficio, aquello que el trabajador hubiese omitido reclamar en la demanda y que en el curso del proceso haya sido demostrado, siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie respecto a este punto no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido respecto al pago de la prima correspondiente a la gestión 2010
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- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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