En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs. 7 repetida a fs. 21 consistente en el formulario de finiquito de fecha 1 de julio de 2010 por el cual canceló al actor por los conceptos de aguinaldo, vacación y sueldo de un día de haber la suma de Bs. 4.403,57 (cuatro mil cuatrocientos tres 00/100 Bolivianos) mismo que fue aceptado en la demanda cursante a fs. 8-9 aclarada a fs. 78 y 110, donde precisa en la parte pertinente: "...Menos la suma cancelada a través de finiquito de fecha 01 de julio de 2010 Bs. 4.403,57..." estableciéndose en consecuencia que los de instancia a momento de emitir sus fallos omitieron la documental aparejada tanto por el demandante como por la entidad demandada, misma que fue ratificada por memorial cursante a fs. 122-125 referente a la excepción de pago documentado, vulnerándose en consecuencia el principio de verdad material antes referido
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- 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
- En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
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- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
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- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
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- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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