En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo conexo con el artículo 9. e) de su Decreto Reglamentario, no se encuentra supeditado a la emisión de una resolución por parte de Miembros de un Tribunal Sumarial emergente de un proceso administrativo interno a ser ventilado al interior de la empresa, por lo que al haberse evidenciado que el ex trabajador habría incurrido en la transgresión y contravención a disposiciones legales y reglamentos internos, la Cooperativa procedió a la desvinculación laboral del ex trabajador en el marco de los dispuesto en el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo conexo con el artículo 9. e) de su Decreto Reglamentario, concordante con la parte in fine de la Cláusula Cuarta del Contrato de trabajo a plazo fijo, máxime si se toma en cuenta que por imperio de lo previsto en el artículo 14. IV de la Constitución Política del Estado, nadie se encuentra obligado hacer lo que la Constitución y las Leyes no manden y en el entendido de que tanto el artículo 2. 1 de la Resolución Ministerial Nº 551/06 y artículo 1 de la Resolución Administrativa Nº 651/07 de 27 de abril de 2007 emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, fueron abrogadas por la disposición derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 611/09 de 27 de agosto de 2009, aspecto que no fue considerado por el Tribunal ad quem, tampoco tomaron en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 737/09 de 29 de septiembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
- Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
- Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
- En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
- 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
- En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
- Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
- En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
- Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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