Liquidación
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 37/2012 de fecha 7 de agosto de 2012 cursante a fs. 253-255 determinando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Magisterio Rural Ltda., cancele a favor de Luis Fernando Aramayo Tito la suma establecida en la siguiente liquidación.
Liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.542,36
Indemnización (4 años, 11 meses y 28 días) Bs. 22.681
Desahucio Bs. 13.627
Aguinaldo (duodécimas 6 meses) Bs. 2.271
Prima Anual (duodécimas 1ra. Gestión 2010) Bs. 2.271
Sueldo devengado (1 día) Bs. 151
Sub total Bs. 41.001
Menos finiquito de fs. 21
(sin tomar en cuenta el monto de la vacación) Bs. 2.435,21
TOTAL Bs. 38.565,79
Más la multa del 30% y actualización a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699
Liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.542,36
Indemnización (4 años, 11 meses y 28 días) Bs. 22.681
Desahucio Bs. 13.627
Aguinaldo (duodécimas 6 meses) Bs. 2.271
Prima Anual (duodécimas 1ra. Gestión 2010) Bs. 2.271
Sueldo devengado (1 día) Bs. 151
Sub total Bs. 41.001
Menos finiquito de fs. 21
(sin tomar en cuenta el monto de la vacación) Bs. 2.435,21
TOTAL Bs. 38.565,79
Más la multa del 30% y actualización a liquidarse en ejecución de sentencia conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
- Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
- Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
- En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
- 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
- En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
- Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
- En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
- Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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