CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 29/11/2012
Expediente: 279/2012-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 258-260 interpuesto por Sebastián Torrez Gudiño en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Magisterio Rural Ltda., contra el Auto de Vista Nº 37/2012 de 7 de agosto de 2012 (fs. 253-255), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social que sigue, Luis Fernando Aramayo Tito contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 264-265, el Auto de concesión del recurso de fs. 266, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 18 de abril de 2011 (fs. 168-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, aclarada a fs. 110, probada la excepción de pago documentado del primer quinquenio e improbada la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor del demandante por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima anual y sueldo devengado, el monto de Bs. 41.001 (cuarenta y un mil uno 00/100 Bolivianos)
Auto Supremo Nº 492
Sucre, 29/11/2012
Expediente: 279/2012-S
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 258-260 interpuesto por Sebastián Torrez Gudiño en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Magisterio Rural Ltda., contra el Auto de Vista Nº 37/2012 de 7 de agosto de 2012 (fs. 253-255), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social que sigue, Luis Fernando Aramayo Tito contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 264-265, el Auto de concesión del recurso de fs. 266, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 18 de abril de 2011 (fs. 168-172), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, aclarada a fs. 110, probada la excepción de pago documentado del primer quinquenio e improbada la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor del demandante por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima anual y sueldo devengado, el monto de Bs. 41.001 (cuarenta y un mil uno 00/100 Bolivianos)
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
- Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
- Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
- En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
- 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
- En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
- Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
- En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
- Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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