1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el mismo se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, situación que no ocurre en el caso de análisis, no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesario referir lo siguiente:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 180. I señala: "La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.", por lo que se establece que conforme a dicha potestad, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, conforme señala la jurisprudencia constitucional en el AC Nº 0077/2012-CA de 22 de febrero de 2012 que señala: "... la administración de justicia en las diferentes jurisdicciones, así como en la justicia constitucional, debe ser oportuna y sin dilaciones, además de señalar que la propia constitución establece que la jurisdicción se fundamenta, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material: el primero de ellos (eficacia), supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el segundo (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos; y, finalmente, el principio de verdad material, implica que el juzgador debe basar su resolución en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon y, para ello, debe dar prevalencia de la verdad antes que a los ritualismos, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad, resguardar derechos y garantías constitucionales.", (el resaltado es nuestro) observándose que dichos principios buscan que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial y que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, pues el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto
1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el mismo se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, situación que no ocurre en el caso de análisis, no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesario referir lo siguiente:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 180. I señala: "La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.", por lo que se establece que conforme a dicha potestad, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, conforme señala la jurisprudencia constitucional en el AC Nº 0077/2012-CA de 22 de febrero de 2012 que señala: "... la administración de justicia en las diferentes jurisdicciones, así como en la justicia constitucional, debe ser oportuna y sin dilaciones, además de señalar que la propia constitución establece que la jurisdicción se fundamenta, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material: el primero de ellos (eficacia), supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el segundo (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos; y, finalmente, el principio de verdad material, implica que el juzgador debe basar su resolución en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon y, para ello, debe dar prevalencia de la verdad antes que a los ritualismos, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad, resguardar derechos y garantías constitucionales.", (el resaltado es nuestro) observándose que dichos principios buscan que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial y que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, pues el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de
- Interpuesto el recurso de apelación por la cooperativa demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la cooperativa demandada a través de su representante formule recurso de
- Que el Auto que traba la relación procesal y fija los puntos a probar por
- Manifestó que el Auto de Vista Nº 37/2012 en su contenido hace referencia a una
- En el fondo, reclamó que la aplicación del artículo 16
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución disponiendo la anulación de obrados
- 1) En cuanto al recurso de casación en la forma, es necesario aclarar que el
- En ese contexto se establece que en el caso en particular conforme consta a fs
- Por lo que corresponde descontar lo cancelado por la Cooperativa recurrente, mediante finiquito de fecha
- Respecto a que el Auto que trabó la relación procesal y fijó los puntos a
- En lo que respecta a que en la Sentencia no se incluye la aclaración cursante
- 2) En cuanto al recurso de casación en el fondo, respecto a que la aplicación
- Correspondiendo finalmente precisar, que no se puede pretender fundamentar la falta de aplicación de procedimiento
- Ahora bien, incluso si la Cooperativa consideraba que el hecho cometido se enmarcaba en la
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- Liquidación
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm
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