Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de apelación está obligado a atenerse

Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de apelación está obligado a atenerse a la apreciación de la prueba hecha por el Juez de Sentencia; debiendo controlar si los criterios de valoración son conformes con las exigencias de la norma procesal; en ese sentido, el ad quem puede determinar la existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba; inadecuada aplicación del principio de presunción de inocencia; existencia de apreciaciones jurídicamente erróneas en base a los hechos aceptados como probados y finalmente, si el resultado de la valoración carece de razonabilidad en aplicación de las reglas de la sana critica