Auto Supremo AS/0322/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2012

Fecha: 04-Dic-2012

El Auto Supremo ofrecido como precedente contradictorio, concluyó que los puntos reclamados en apelación no

Respecto a la ausencia de fundamentación de la Sentencia, se estableció que la misma cuenta con una motivación fáctica, jurídica y probatoria, conforme se establece de los considerados IV, V, VI, en los que se realiza una relación y descripción de los elementos de prueba, la valoración individual e integral.
III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto de Vista recurrido contradice el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (Ex Corte Suprema de Justicia), correspondiendo en primer término identificar sus fundamentos a efecto de verificar si existe o no contradicción con lo expuesto en el Auto de Vista impugnado.
En ese sentido, el referido Auto Supremo citado como precedente contradictorio fue dictado dentro de un proceso penal seguido por M.D.M.M. contra N.O.A.P. por la supuesta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas y Libelo Infamatorio, proceso recurrido en casación por la imputada alegando que el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida: a) De manera equivocada sostuvo que no realizó reclamo oportuno sobre la prueba de cargo presentada, aclarando que para realizar la apelación restringida no es necesario realizar la reserva de recurrir; b) Que la Juez Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz no fundamentó su Resolución con criterios y razonamientos por los cuales otorgó determinado valor a las pruebas; c) Que la Sentencia cuestionada no especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos incursos en los arts. 282, 283, 285 y 287 última parte del CP, principalmente con relación al delito de Calumnia; y, d) Que no existe fundamento expreso y claro sobre la imposición de las penas porque no se indica cuáles son los argumentos en que se basó para imponer la pena privativa de libertad de dos años y tres meses y el pago de cien días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, siendo que son distintas las penas de los delitos por los que fue acusada y sancionada.
El Auto Supremo ofrecido como precedente contradictorio, concluyó que los puntos reclamados en apelación no fueron observados por el Tribunal ad quem y estableció la contradicción jurídica con respecto a la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos del delito de Calumnia señalados en el Auto Supremo 19 de 21 de abril de 1932, que dispone que el: "...elemento constitutivo de la calumnia, que para ser tal debe llevar la imputación expresa y precisa de un hecho falso y penado por ley...", componente que sigue vigente en el art. 283 del CP que expresa: "El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito"