Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionada con la ausencia de
Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionada con la ausencia de elementos que configuran el tipo penal; señalando al efecto que no existió fundamentación de los elementos del tipo penal en Sentencia y que tampoco el Tribunal de alzada realizó una fundamentación sobre los elementos de convicción relacionados con cada uno de los elementos del tipo penal que se hubo denunciado "habida cuenta de la ausencia en sentencia de esta fundamentación, se omite el mismo por ambos órganos Jurisdiccionales el Juez a quo y el ad quem..."(sic); asimismo, expresó agravio por la insuficiente fundamentación relacionada con la denuncia de defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia; refiriendo que el Tribunal de apelación trató de subsanar la defectuosa valoración, limitándose a transcribir la denuncia efectuada en la apelación restringida y reproducir los apartados numéricos de la Jueza a quo, sin realizar la debida motivación o explicación de las razones por las cuales estimó correcta dicha valoración, además que se limitó a rechazar esa consideración señalando que se le estaría exigiendo una revalorización de la prueba; por ende, omitió fundamentar el Tribunal de alzada sobre lo requerido en el recurso de apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado y la acusadora particular, formularon recurso de apelación restringida,
- Del memorial cursante de fs
- Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionada con la ausencia de
- Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de
- Finalmente, refirió que se rechazó su ofrecimiento de prueba en forma ilegal por disposición del
- Por lo expuesto, solicitó se admita su recurso y se case el Auto de Vista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- Con relación a la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), la apelación restringida
- El ad quem, concluyó también que el fallo recurrido se basó en los medios probatorios
- En cuanto a las afirmaciones del recurrente de que no podía considerarse a la Asamblea
- El Auto Supremo ofrecido como precedente contradictorio, concluyó que los puntos reclamados en apelación no
- La Resolución en análisis, consideró como defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Con esos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- IV
- De conformidad a lo establecido por el art
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- El primero, relativo a la violación del debido proceso por insuficiente motivación del Auto de
- Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de apelación está obligado a atenerse
- En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó
- Con relación al segundo reclamo, referido a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e
- Por lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al debido proceso ni contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
