Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar. Ahora bien, el cumplimiento de estos requisitos no son exigibles cuando en el recurso de casación se acusa la existencia de un defecto absoluto insubsanable, caso en el cual este Tribunal puede considerar criterios desarrollados en otros fallos sobre la problemática planteada y que hubiera sido acompañada por el recurrente
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado y la acusadora particular, formularon recurso de apelación restringida,
- Del memorial cursante de fs
- Denunció la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista relacionada con la ausencia de
- Respecto de lo anotado precedentemente, el recurrente invocó el Auto Supremo 166 de 12 de
- Finalmente, refirió que se rechazó su ofrecimiento de prueba en forma ilegal por disposición del
- Por lo expuesto, solicitó se admita su recurso y se case el Auto de Vista
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito de
- Con relación a la violación del debido proceso (defectuosa valoración de prueba), la apelación restringida
- El ad quem, concluyó también que el fallo recurrido se basó en los medios probatorios
- En cuanto a las afirmaciones del recurrente de que no podía considerarse a la Asamblea
- El Auto Supremo ofrecido como precedente contradictorio, concluyó que los puntos reclamados en apelación no
- La Resolución en análisis, consideró como defecto absoluto conforme a la previsión del art
- Con esos antecedentes, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- IV
- De conformidad a lo establecido por el art
- Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que
- El primero, relativo a la violación del debido proceso por insuficiente motivación del Auto de
- Al efecto, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de apelación está obligado a atenerse
- En ese ámbito, se advierte en el presente proceso que el Tribunal de apelación analizó
- Con relación al segundo reclamo, referido a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista
- individualizó los considerados y los fundamentos que establecieron los hechos demostrados, la valoración individual e
- Por lo expuesto, se concluye que no existe vulneración al debido proceso ni contradicción entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
